LA NUEVA REGULACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA

El trabajo a distancia o teletrabajo es aquel que se realiza fuera del establecimiento y centros habituales de la empresa, que implica la prestación de servicios mediante las nuevas tecnologías, comportando, en este momento actual una regulación tanto en el ámbito nacional como comunitario e internacional.

Actualmente, con la expansión de la pandemia y las necesarias medidas de contención aplicadas han provocado una alteración de la actividad y el empleo, por eso el RDL 8/2020, de 17 de marzo estableció, mediante el RDL 8/2020, de 17 de marzo, con carácter preferente el trabajo a distancia frente a otras medidas en relación con el empleo. Además, en consecuencia, de esta crisis sanitaria se ha demostrado que el trabajo a distancia es el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio.

En este sentido, se entiende como trabajo a distancia aquel que se realice en un periodo de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el equivalente a la jornada de trabajo que se tenga.

Tiene carácter voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, el cual se debe formalizar mediante acuerdo por escrito, donde deben constar todos los aspectos derivados del trabajo a distancia, incluidas las limitaciones existentes si fuera el caso (ej.: menores o contrato en práctica y para la formación y el aprendizaje). La negativa del trabajador a trabajar a distancia no puede ser causa de despido.

El acuerdo entre trabajador y empresario para realizar el trabajo a distancia debe comprender un contenido mínimo obligatorio, como por ejemplo: el inventario de equipos y herramientas para desarrollar el trabajo, los gastos que tiene el trabajador al prestar el trabajo a distancia, el horario y reglas de disponibilidad, porcentaje del trabajo presencial y a distancia, duración del mismo, entre otros.

Es importante remarcar que el trabajo a distancia está garantizado con las mismas condiciones y derechos que brinda la legislación y los convenios colectivos para los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo. Aunque, en algunos casos se complementa la misma para preservar la seguridad en el trabajo.

Además, la empresa tiene la facultad de adoptar las medidas que crea necesarias para la vigilancia y control, incluida la utilización de medios telemáticos,  siempre respetando los derechos fundamentales de los trabajadores.

Para terminar, también se reforma el procedimiento de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, con el fin de agilizar su reconocimiento por tal de llegar a más personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad.

CUESTIONES RELEVANTES SOBRE LA NUEVA LEY PARA CONTENER EL PRECIO DE LOS ALQUILERES EN CATALUNYA.

Con la finalidad de alcanzar un equilibrio entre el interés patrimonial del arrendador y la función social de la propiedad, el pasado 21 de septiembre de 2020 entró en vigor la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, con el objeto de regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda destinados a residencia permanente del arrendatario o cuando este esté situado en un área que haya sido declarada con mercado de vivienda tenso.

Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley:

  • Contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a regímenes especiales de determinación de la renta.
  • Los suscritos antes del 1 de enero de 1995.
  • Contratos que tengan por objeto viviendas sujetas a régimen de protección oficial.
  • Contratos integrados en redes públicas de viviendas de inserción o mediación para el alquiler social o Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.
  • Contratos de carácter asistencial.
  • Contratos que se suscriban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio.

Como hemos comentado, la ley afecta áreas con mercado de vivienda tenso, eso significa que en estas áreas el precio no puede aumentar respecto al contrato anterior (si fue firmado en los últimos cinco años) y no puede superar el índice de referencia de precios de la Generalitat. En este sentido, estas áreas son municipios o partes de municipio que están especialmente en riesgo de no disponer de la suficiente dotación de viviendas de alquiler a un precio asequible que permite acceder a las mismas a toda la población. Esta situación de riesgo puede estar determinada por alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que la medida del precio de los alquileres de vivienda experimente en dicha área un crecimiento sostenido claramente superior al de la media del territorio de Catalunya.
  2. Que la carga del coste del alquiler de la vivienda en el presupuesto personal o familiar supere de media en dicha área el 30% de los ingresos habituales de los hogares, o que la media del precio de los alquileres de vivienda supere el 30% de la renta media de las personas menores de 35 años.
  3. Que el precio de los alquileres de vivienda haya experimentado, en los cinco años anteriores al momento de la declaración, un crecimiento interanual acumulado de al menos tres puntos porcentuales por encima de la tasa interanual del IPC de Catalunya.

Es importante tener en consideración, que con carácter excepcional y en consecuencia de los efectos económicos derivados de la pandemia del Covid-19, la ley aplica de forma transitoria la declaración anteriormente comentada en el caso de los municipios que disponen de un índice de referencia de precios en los que los precios del alquiler han sufrido un incremento superior al 20% en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2019, incluidos en el Área Metropolitana de Barcelona o con una población superior a 20.000 habitantes (Ej.: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y 54 municipios más). Dicha medida tiene carácter transitorio, con duración máxima de un año, dejando de producir efectos cuando el órgano competente realiza una nueva declaración de área con mercado de vivienda tenso del mismo municipio o, en cualquier caso, cuando haya transcurrido dicho plazo.

Se establecen dos condiciones, al inicio del contrato, en relación con la renta pactada:

  • No sobrepasar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano.
  • No sobrepasar la renta consignada en el último contrato de arrendamiento, actualizada en cualquier caso de acuerdo con el índice de garantía de competitividad, y si fue firmada en los últimos cinco años.

Aunque, existen excepciones en cuanto a la obra nueva o rehabilitada, en cuyo caso el incremento de precio que las partes acuerden en base al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas de características análogas puede llegar a fijarse en el margen superior del índice. Esta regla, se aplica en caso de que existiese una relación de parentesco entre las partes que habían formalizado el último contrato o bien si la persona propietaria se encuentra en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, estas reglas se complementan con normas que habilitan la posibilidad de que el arrendatario asuma gastos generales y servicios individuales, o la posibilidad de repercutirle el coste de la ejecución de obras de mejora realizadas después del plazo legal mínimo de duración del contrato mediante un incremento de la renta anual, incluso superando el límite fijado por las reglas generales, con condiciones específicas en cada caso.

Para terminar, cabe destacar que se modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, sobre el derecho a la vivienda, para introducir en su régimen de control y sancionador, y en la tipificación de las infracciones, nuevos apartados sobre el régimen de contención de rentas. Por ejemplo, al fijar el arrendamiento por encima del precio del Índice, falsear el precio de referencia o no adjuntarlo al contrato pueden implicar sanciones leves, graves o muy graves con multas de entre 3.000€ y 900.000€.

En definitiva, el efecto que persigue esta ley es la aplicación del índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que determina y hace público el departamento competente en materia de vivienda. Este índice suministra datos fiables acerca del precio de los alquileres de viviendas análogos al que es objeto de arrendamiento, obtenidos a partir de la información contenida en el registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas. En virtud de la presente ley, el precio de referencia se establecerá de acuerdo con el índice mencionado, sin tener en cuenta los márgenes de precio superior e inferior o bien, excepcionalmente desviándose de los mismos con incrementos o minoraciones de hasta un 5% dadas las características especificas de la vivienda objeto de arrendamiento.