El 10 de junio del presente, entró en vigor el Real Decreto 401/2021 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 8 de junio, el cual que permite la compensación en determinados casos de paralización de desahucio y lanzamiento de vivienda en alquiler en situación de vulnerabilidad y sin alternativa habitacional.
Se debe tener en consideración que la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, determina que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2020, y los propietarios de viviendas afectados por las medidas adoptadas tendrán derecho a solicitar una compensación. Y, la disposición adicional tercera de la misma ley permite a las comunidades autónomas utilizar recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que pueden establecerse en su ámbito territorial concreto.
Los requisitos que deben concurrir para que las comunidades autónomas puedan utilizar dichos recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en relación con las compensaciones a arrendadores o propietarios, son los siguientes:
- Remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de las comunidades autónomas de la información relativa al número de solicitudes presentadas, estimadas y desestimadas, y el importe de las mismas, como los abonos efectuados y su justificación contable, de los seis meses siguientes a la terminación del plazo para presentar la solicitud de compensación.
- Propuesta de liquidación del importe de las compensaciones abonadas a imputar en la cantidad global.
- El acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones, adoptado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El procedimiento para la tramitación y resolución de las solicitudes se inicia a instancia de parte a través de la correspondiente solicitud, la cual se podrá presentar hasta el 09 de septiembre de 2021. Dicha solicitud va dirigida al órgano competente para ello de la comunidad autónoma, acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación.
Para determinar el importe de la compensación se utilizan como criterios el valor medio que corresponde a un alquilar de vivienda según el entorno en el que se encuentre el inmueble, determinando a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras, y de los gastos corrientes de la vivienda, que acredite haber asumido el arrendador o propietario.
Aunque, se debe acreditar el perjuicio económico ocasionado al propietario de la vivienda al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
La resolución y notificación de dicha solicitud al interesado será de tres meses, en el caso de Navarra y País Vasco, de forma excepcional, se puede prorrogar tres meses más.