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Autor: Ariana

LA DONACIÓN A LA FUNDACIÓN EN ESCUELAS CONCERTADAS

Determinadas escuelas concertadas actúan como fundación y declaran una parte del recibo escolar como donativo a su función social. A final de año entregan a los progenitores un certificado conforme tiene derecho a deducción en la declaración del IRPF. Consecuentemente, se efectúan las correspondientes deducciones en la declaración del impuesto.

La Agencia Tributaria está llevando a cabo comprobaciones en las que obliga a devolver las deducciones, al considerar que son un donativo ficticio, que en realidad esconden parte del precio.

¿Qué se puede hacer?  El problema ofrece dos tipos de soluciones: 

1.

Presentar una declaración complementaria de los últimos 4 años en los que se ha aplicado la deducción. Deberá pagar los correspondientes recargos por presentación fuera de plazo más los intereses, sin la sanción del 50%.

2.

No hacer nada, esperar y, en su caso, recurrir la sanción. Ud. no ha actuado de mala fe, dispone del certificado conforme el supuesto donativo tenía derecho a deducción, Hacienda lo había admitido y, antes de sancionarle, debe comprobar que efectivamente el centro escolar no ha destinado la donación a la labor social, que sirven para financiar la actividad educativa ordinaria del centro.

NOVEDADES PARA EL AUTÓNOMO

El pasado 28 de Junio la Comisión de Ocupación y Seguridad Social del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la propuesta de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Ahora ha sido enviada al Senado para su aprobación definitiva y completar la tramitación parlamentaria antes de su entrada en vigor. Dicho texto recoge tanto medidas para modular las multas por retrasos en el pago de cuotas como también una mayor flexibilidad para el cambio de la base de cotización o en la adaptación del pago de cuotas al momento de la alta y la baja.

La proposición constará en 6 artículos, agrupados en cuatro Títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Las medidas se pueden resumir en estos puntos fundamentales:

  • (Título I) Medidas para reducir cargas administrativas 
  • (Título II) Extensión de la tarifa plana a un año de duración y diversas reducciones durante el año siguiente 
  • (Título III) Mejoras en la conciliación de vida personal y profesional 
  • (Título IV) Mayor claridad de la fiscalidad de los autónomos 

De esta forma, la proposición afectará a lo regulado en los artículos 30, sobre recargos por ingreso fuera de plazo, y 307, sobre altas y bajas del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba del TRLGSS. En los artículos 31, relativo a reducciones y bonificaciones, y 38 relativo a bonificaciones por descanso por maternidad, adopción, acogimiento, etc. añadiendo un artículo 38 bis, de la Ley 20/2007 del ETA. Y, finalmente, en el artículo 30 relativo a las normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa de la Ley 35/2006, del IRPF.