NUEVA REGULACIÓN DEL SISTEMA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Con el objetivo de equilibrar las aportaciones al sistema con los ingresos reales de los trabajadores autónomos el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio ha establecido un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, mejorando también la protección por cese de actividad mediante el establecimiento de nuevas causas, además de otras medidas.

De esta forma, se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social con el fin de facilitar toda la información de carácter tributario a la Tesorería General de la Seguridad Social para la realización de la regulación de las cuotas de los trabajadores autónomos. Y, con ello, mediante la nueva regulación se establece que la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuara en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, pudiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales según la tabla general fijada en los presupuestos del estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año.

Teniendo en consideración que, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley entraran en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

LA REFORMA LABORAL DEL 2021

La legislación laboral ha estado frecuentemente en proceso de transformación para intentar solucionar los problemas que ha sufrido el mercado laboral en los últimos años en consecuencia de los cambios sociales, desempleo, la temporalidad y la economía en general. Todos estos factores, han supuesto que España se encuentre en una situación de precariedad laboral preocupante, ya que cada vez se producen más malas condiciones en los puestos de trabajo, dificultades en el acceso a determinados empleos, dificultades para desarrollar las capacidades y habilidades plenas, etc.

Aunque, hay que tener en consideración, que ya se han producido seis reformas laborales durante este siglo, la penúltima se realizó en el año 2012 en consecuencia de la crisis financiera que sucedió en 2008 y sacudió duramente al mercado laboral.

El pasado diciembre del año 2021 se aprobó la reforma laboral a través del Real Decreto-Ley 32/2021 con el que se persigue garantizar la estabilidad del trabajo y la transformación del mismo. A través de esta reforma, se ha querido simplificar las modalidades contractuales que existían para adaptarlas al marco europeo e intentar sintetizarlas en menos figuras contractuales.

Anteriormente, con la reforma laboral del 2012 existían cuatro modalidades contractuales laborales:

1.     Contratos indefinidos.

2.     Contratos temporales.

3.     Contratos para la formación y aprendizaje.

4.     Contratos en prácticas.

A partir de la reforma laboral del 2021 se quedó en tres modalidades contractuales:

1.     Contratos indefinidos.

2.     Contratos temporales.

3.     Contratos formativos.

Mediante dicha reforma, se pretende acabar con la precariedad laboral y la temporalidad en el empleo. Se quiere establecer el contrato indefinido como regla general y estableciendo unas circunstancias muy concretas para poder contratar bajo la modalidad de duración determinada, y así evitar el uso abusivo de estos últimos años.