NOVEDADES FISCALES EN CATALUNYA

El pasado 30 de abril, el Parlamento de Catalunya aprobó la Ley 5/2020, de 29 de abril, que entró en vigor el día 1 de mayo de este mismo año. De esta forma, mediante esta ley se introducen modificaciones en los tributos cedidos, como la modificación al alza de la escala autonomía del IRPF y la reducción de los beneficios fiscales aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la escala autonómica, incorporándose un nuevo tramo para bases de entre 90.000€ hasta 120.000€ al que resultará de aplicación un tipo marginal del 23,50%, suponiendo dos puntos más que el anterior. Pero, el tipo máximo, aplicable para bases a partir de 175.000€ no se modifica quedando en un 25,5%.

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se incrementa la cuota tributaria en un 10% en caso de que el patrimonio previo sea superior a 500.000€, en un 15% si es superior a 2 millones de euros y en un 20% si supera los 4 millones de euros.

Por un lado, se mantiene la tarifa reducida con tipos entre el 5% y el 9% para las donaciones a favor de parientes incluidos en los Grupos I y II de parentesco (cónyuge, descendientes y ascendientes).

Por otro lado, se produce un incremento de la tributación en las adquisiciones por herencia o donación a favor de los parientes pertenecientes a los Grupos I y II de parentesco cuando su patrimonio preexistente sea superior a 500.000€.

En cuanto a la bonificación de la cuota tributaria, se introducen modificaciones relevantes que conllevan incrementos significativos en la cuota final a pagar.

Ahora bien, en primer lugar, se mantiene la bonificación del 99% de la cuota tributaria para el conyugue del causante; y, en segundo lugar, la Ley 5/2020 establece dos tarifas diferentes para calcular el porcentaje de reducción de los ascendentes y descendentes, una de ellas es la aplicable a los herederos que pertenezcan al Grupo I de parentesco (descendientes menores de 21 años), y la otra a los que pertenezcan al Grupo II de parentesco (descendentes mayores de 21 años o más y ascendientes). La que se aplica a los herederos incluidos en el Grupo II se reducen sustancialmente los porcentajes de bonificación.

Es importante tener en consideración, que se prohíbe aplicar las bonificaciones en la cuota en aquellos supuestos en los que el contribuyente haya optado por la aplicación, entre otras, de la reducción en la base imponible por adquisición de la empresa familiar.

Y, finalmente de entre las medidas que se introducen en relación con el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cabe destacar el establecimiento de u tipo reducido del 5% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas para la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales; y, en la modalidad de Actos jurídicos Documentados se crea una bonificación que se aplicará a los documentos notariales que se formalicen en la constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y actos relacionados con arras penitenciales.

NUEVA OPORTUNIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS Y PYMES PARA RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO.

El día 11 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó sentencia mediante cual ofrece la posibilidad a los trabajadores autónomos y pymes reclamar las cantidades que indebidamente hayan sido cobradas en consecuencia de la aplicación de cláusulas suelo.

La Sentencia nº168/2020, de 11 de marzo de 2020, de la Sala Primera de lo Civil (Rec. 3022/2017), ha marcado una nueva línea jurisprudencial en relación con la reclamación de las cláusulas suelo por autónomos y pymes. Dicha sentencia falla a favor de los prestatarios quienes suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6.50%, y con la finalidad de adquirir una licencia municipal de auto-taxi de Madrid.

En vista a estos hechos, los prestatarios formularon demanda mediante la cual solicitaban la declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y se condenara a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación. De esta forma, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, al considerar que la cláusula litigiosa no superaba el control de incorporación ya que la entidad prestamista no había cumplido con las obligaciones administrativas de transparencia como tampoco se les había advertido de la existencia de la notoriedad de dicha cláusula suelo. Así pues, finalmente se declaró la no incorporación de la cláusula litigiosa y se condenó a la entidad prestamista a la devolución de les cantidades cobradas por su aplicación.

La entidad prestamista recurrió la sentencia, aunque el recurso de apelación se desestimó por la Audiencia Provincial al confirmar que la cláusula no superaba el control de incorporación.

Una vez llegó la controversia al Tribunal Supremo, éste desestimó el recurso de casación interpuesto por la entidad prestamista, obligando a devolver al cliente las cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de la cláusula.

De entre los motivos que alegaba la entidad prestamista, el control de transparencia era uno de ellos, alegando que éste únicamente es procedente en los contratos celebrados con consumidores, y en este caso los prestatarios no cumplían esta cualidad, dada que la finalidad del préstamo era empresarial. El Supremo establece que si bien es cierto que en los contratos celebrados bajo condiciones generales de contratación en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad, sino únicamente el control de incorporación; y seguidamente razona que para superar el control de incorporación debe tratarse de una “cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato”.