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Categoría: Laboral

NOVEDADES PARA EL AUTÓNOMO

El pasado 28 de Junio la Comisión de Ocupación y Seguridad Social del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la propuesta de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Ahora ha sido enviada al Senado para su aprobación definitiva y completar la tramitación parlamentaria antes de su entrada en vigor. Dicho texto recoge tanto medidas para modular las multas por retrasos en el pago de cuotas como también una mayor flexibilidad para el cambio de la base de cotización o en la adaptación del pago de cuotas al momento de la alta y la baja.

La proposición constará en 6 artículos, agrupados en cuatro Títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Las medidas se pueden resumir en estos puntos fundamentales:

  • (Título I) Medidas para reducir cargas administrativas 
  • (Título II) Extensión de la tarifa plana a un año de duración y diversas reducciones durante el año siguiente 
  • (Título III) Mejoras en la conciliación de vida personal y profesional 
  • (Título IV) Mayor claridad de la fiscalidad de los autónomos 

De esta forma, la proposición afectará a lo regulado en los artículos 30, sobre recargos por ingreso fuera de plazo, y 307, sobre altas y bajas del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba del TRLGSS. En los artículos 31, relativo a reducciones y bonificaciones, y 38 relativo a bonificaciones por descanso por maternidad, adopción, acogimiento, etc. añadiendo un artículo 38 bis, de la Ley 20/2007 del ETA. Y, finalmente, en el artículo 30 relativo a las normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa de la Ley 35/2006, del IRPF.

GRABACIONES EN LA EMPRESA

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2017, entiende valida la aportación de grabaciones como medio de prueba de un despido disciplinario, sin necesidad del consentimiento expreso del trabajador, siempre que sea conocedor de la existencia de las cámaras de video vigilancia.

Para que puedan ser utilizadas las grabaciones el trabajador debe estar informado de la existencia de cámaras y de su ubicación. En el supuesto resuelto por el Tribunal Supremo existía un cartel visible en el centro de trabajo que indicaba su presencia.

En el caso que la empresa por razones de seguridad instale un sistema de video vigilancia, conviene que cumpla con todos los requisitos legales y que informe debidamente a sus trabajadores.