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Categoría: Laboral

EL DERECHO A VACACIONES

Ya llega el verano y con ello es un buen momento para hacer un repaso de la normativa de las vacaciones laborales y su problemática. Las vacaciones es un derecho reconocido a los trabajadores tanto en su propio Estatuto, como en los Convenios y en la Constitución, sin embargo en su aplicación se producen numerosos conflictos y dudas.

En primer lugar, como norma general el trabajador tiene derecho a gozar como mínimo de 30 días naturales al año de vacaciones, y al menos dos de estas semanas sean continuadas. Teniendo en cuenta que los trabajadores de nueva contratación y los fijos discontinuos tienen derecho a las vacaciones en proporción al tiempo trabajado y que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos días de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo.

En segundo lugar, la normativa señala que las vacaciones se deben fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa con dos meses de antelación, teniendo en consideración las preferencias o las prohibiciones que expongan los Convenios Colectivos en cuanto el tiempo y a los trabajadores. También, se determina que si no se llega a acuerdo se podrá presentar demanda directamente al Juzgado Social mediante procedimiento sumario y preferente. 

Para terminar, aunque las vacaciones siempre se deben disfrutar dentro del año natural correspondiente, en los supuestos en que el trabajador no pueda gozar de las vacaciones como consecuencia de una suspensión contractual, o bien de una incapacidad temporal por enfermedad o bien porqué se está gozando de un permiso de maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, las podrá gozar posteriormente incluso dentro del año natural siguiente. 

Se debe tener en consideración que en el supuesto que el trabajador no las pueda disfrutar durante el año natural a que correspondan en consecuencia de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 

Las vacaciones solamente se podrán substituir por indemnización en supuestos de extinciones contractuales, cuando el trabajador aún no las haya gozado.