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LISTA DE MOROSOS

DERECHO AL HONOR

Las listas de morosos, cuya función primordial debería ser meramente informativa en el momento de evaluar los riesgos de conceder un préstamo, se convierte en no pocas ocasiones en un método de presión o coacción para la recuperación de un crédito, incluso para forzar el pago de una deuda discutida:

Si Ud. no paga le incluyo en todas las listas habidas y por haber. Oiga, que esto no lo debo, o debo menos. Reclame, que tenga suerte, pero Ud. ya figura en la lista tal o cual. 

Una vez incluido en “las listas”, el deudor que ya ha solventado su deuda se las ve y se las desea para que le borren: llamada a números de teléfono de tarificación especial, complicados formularios, etc.

Dicha actuación merecería multitud de comentarios desde diferentes ópticas, sin embargo, nos centraremos en que ocurre en el caso de inclusión errónea en la lista. El supuesto de la persona que, pese a no haber incurrido en una situación de morosidad, se ve incluido en una lista por error o mala fe del supuesto acreedor.

La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013, asume como propia la doctrina del Tribunal Supremo ya consolidada, según la cual la inclusión incorrecta de datos en un registro de información sobre solvencia patrimonial constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Dicha intromisión ilegítima se encuentra regulada en el artículo 7.7 LO 1/1982, donde lo define como una imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, dicho honor representa la dignidad de la persona reflejada en consideración a los demás y en el sentimiento de la propia (STS de 4 de noviembre de 1986).

La normativa de protección de datos descansa sobre los principios de prudencia, ponderación y, sobre todo, el de veracidad, por este motivo los datos objeto de tratamiento deben der auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados, y para ello, el interesado tiene derecho a ser informado de los mismos y obtener la correspondiente rectificación o cancelación en caso de error o inexactitud. La deuda debe de ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir inequívoca e indudable, con el previo requerimiento de pago. Por tanto, no cabe inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacificas o sometidas a litigio, bastando para ello que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.

De este modo, la sentencia de referencia llega más lejos y admite que la publicación de datos erróneos sobre una persona en un registro de morosos sin que concurra el requisito de veracidad constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor en los términos de la LO 1/1982, por cuanto es una imputación que lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación. Así pues, cuando la inclusión es indebida, ello supone un desmerecimiento y descredito en consideración ajena, y tal circunstancia no se habría producido si se hubiera hecho con la diligencia exigible en la normativa, sin omitir el deber de exactitud y veracidad.

Se estima que una deuda es dudosa cuando concurren algunos de los supuestos siguientes: que el deudor haya comunicado al acreedor de forma fehaciente su disconformidad con la misma, que proceda de contratos habitualmente vinculados a un contrato principal que haya sido cancelado, aunque no se prueba dicha cancelación, y si siendo dudosa la cancelación de la cuenta corriente la entidad bancaria no prueba la veracidad de los cargos incluidos en ella.

Ante una indebida inclusión en las listas en los términos expuestos ¿Qué se puede hacer? A partir de esa intromisión al honor por inclusión indebida en los registros de morosos se producen daños morales indemnizables económicamente. Se deben valorar tanto los daños morales (art. 9.3 LPDH) como patrimoniales, teniendo en cuento el tiempo que han figurado en el registro o si el fichero fue o no consultado por las entidades asociadas (SSTS 24/04/2009), la determinación final de la indemnización por el daño al honor ocasionado queda a valoración discrecional del órgano judicial.

Debe interponer la oportuna demanda judicial y solicitar que cese la intromisión y la oportuna indemnización por los daños ocasionados.

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