El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, mediante el cual se adoptan las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos tres la finalización del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19.

Concretamente, el mismo determina que en aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuyo período de prórroga, ya sea obligatoria o tácita, finalice entre el 2 de abril y el 21 de agosto de este año, podrán acogerse a esta prórroga extraordinaria.

El contrato de arrendamiento de vivienda habitual se deberá prorrogar por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se deben seguir aplicando los términos y condiciones previstos para el contrato en vigor.

Se deberá realizar mediante una solicitud del arrendatario dirigida al arrendador de la vivienda, el cual deberá aceptarla de forma preceptiva, salvo que se fijen términos o condiciones distintos a los que ostentaba el contrato de arrendamiento.

 

 

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