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Categoría: Sucesiones

NOVEDADES FISCALES EN CATALUNYA

El pasado 30 de abril, el Parlamento de Catalunya aprobó la Ley 5/2020, de 29 de abril, que entró en vigor el día 1 de mayo de este mismo año. De esta forma, mediante esta ley se introducen modificaciones en los tributos cedidos, como la modificación al alza de la escala autonomía del IRPF y la reducción de los beneficios fiscales aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la escala autonómica, incorporándose un nuevo tramo para bases de entre 90.000€ hasta 120.000€ al que resultará de aplicación un tipo marginal del 23,50%, suponiendo dos puntos más que el anterior. Pero, el tipo máximo, aplicable para bases a partir de 175.000€ no se modifica quedando en un 25,5%.

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se incrementa la cuota tributaria en un 10% en caso de que el patrimonio previo sea superior a 500.000€, en un 15% si es superior a 2 millones de euros y en un 20% si supera los 4 millones de euros.

Por un lado, se mantiene la tarifa reducida con tipos entre el 5% y el 9% para las donaciones a favor de parientes incluidos en los Grupos I y II de parentesco (cónyuge, descendientes y ascendientes).

Por otro lado, se produce un incremento de la tributación en las adquisiciones por herencia o donación a favor de los parientes pertenecientes a los Grupos I y II de parentesco cuando su patrimonio preexistente sea superior a 500.000€.

En cuanto a la bonificación de la cuota tributaria, se introducen modificaciones relevantes que conllevan incrementos significativos en la cuota final a pagar.

Ahora bien, en primer lugar, se mantiene la bonificación del 99% de la cuota tributaria para el conyugue del causante; y, en segundo lugar, la Ley 5/2020 establece dos tarifas diferentes para calcular el porcentaje de reducción de los ascendentes y descendentes, una de ellas es la aplicable a los herederos que pertenezcan al Grupo I de parentesco (descendientes menores de 21 años), y la otra a los que pertenezcan al Grupo II de parentesco (descendentes mayores de 21 años o más y ascendientes). La que se aplica a los herederos incluidos en el Grupo II se reducen sustancialmente los porcentajes de bonificación.

Es importante tener en consideración, que se prohíbe aplicar las bonificaciones en la cuota en aquellos supuestos en los que el contribuyente haya optado por la aplicación, entre otras, de la reducción en la base imponible por adquisición de la empresa familiar.

Y, finalmente de entre las medidas que se introducen en relación con el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cabe destacar el establecimiento de u tipo reducido del 5% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas para la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales; y, en la modalidad de Actos jurídicos Documentados se crea una bonificación que se aplicará a los documentos notariales que se formalicen en la constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y actos relacionados con arras penitenciales.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

El derecho de sucesiones es una materia compleja, regulada por normativa que afecta a una variedad de ramas del derecho; civil, foral, fiscal, administrativo y procesal. Una trayectoria profesional de más de treinta años, nos permiten ofrecer un servicio de calidad altamente especializado. Experiencia y actualización permanente son nuestras cartas de presentación.

Trabajamos en equipo para encontrar la mejor solución a todos los aspectos que afectan a la sucesión, especialmente la fiscalidad..

Tenga en cuenta que, en el caso de la tramitación de aceptación de herencia, dispone de un plazo máximo de seis meses a contar desde que se produce el fallecimiento para iniciar la liquidación del impuesto de sucesiones.

Si usted necesita tramitar aceptación de una herencia de un familiar debe reunir los siguientes documentos: Certificado de defunción. Últimas voluntades. Relación de bienes: fincas, productos bancarios y financieros, seguros, etc. Si no hay testamento: 

1. Libro de familia 

2. DNI del fallecido/a 

3. Fotocopia DNI del cónyuge y los hijos (en su caso) 

4. Fotocopia DNI de los testimonios

Para más información no dude en llamarnos y concretar cita para poder elaborar un estudio más detallado y personalizado. Con la documentación referida confeccionaremos un presupuesto cerrado, para que tenga total información de los costes reales de la sucesión.