DERECHO A COMPENSAR A LOS PROPIETARIOS POR LA SUSPENSIÓN DE DESHAUCIOS DE PERSONAS VULNERABLES.

El 10 de junio del presente, entró en vigor el Real Decreto 401/2021 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 8 de junio, el cual que permite la compensación en determinados casos de paralización de desahucio y lanzamiento de vivienda en alquiler en situación de vulnerabilidad y sin alternativa habitacional.

Se debe tener en consideración que la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, determina que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2020, y los propietarios de viviendas afectados por las medidas adoptadas tendrán derecho a solicitar una compensación. Y, la disposición adicional tercera de la misma ley permite a las comunidades autónomas utilizar recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que pueden establecerse en su ámbito territorial concreto.

Los requisitos que deben concurrir para que las comunidades autónomas puedan utilizar dichos recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en relación con las compensaciones a arrendadores o propietarios, son los siguientes:

  • Remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de las comunidades autónomas de la información relativa al número de solicitudes presentadas, estimadas y desestimadas, y el importe de las mismas, como los abonos efectuados y su justificación contable, de los seis meses siguientes a la terminación del plazo para presentar la solicitud de compensación.

 

  • Propuesta de liquidación del importe de las compensaciones abonadas a imputar en la cantidad global.

 

  • El acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones, adoptado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El procedimiento para la tramitación y resolución de las solicitudes se inicia a instancia de parte a través de la correspondiente solicitud, la cual se podrá presentar hasta el 09 de septiembre de 2021. Dicha solicitud va dirigida al órgano competente para ello de la comunidad autónoma, acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación.

Para determinar el importe de la compensación se utilizan como criterios el valor medio que corresponde a un alquilar de vivienda según el entorno en el que se encuentre el inmueble, determinando a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras, y de los gastos corrientes de la vivienda, que acredite haber asumido el arrendador o propietario.

Aunque, se debe acreditar el perjuicio económico ocasionado al propietario de la vivienda al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

La resolución y notificación de dicha solicitud al interesado será de tres meses, en el caso de Navarra y País Vasco, de forma excepcional, se puede prorrogar tres meses más.

SE CONFIRMA LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA EMPRESA Y SUS REPARTIDORES

El día 27 de abril de 2020, el Juzgado de lo Social nº2 de Zaragoza estimaba la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo, donde fueron también parte los repartidores de la empresa y el sindicato de UGT, por tal de defender la situación laboral a la que estaban sometidos los repartidores de dicha empresa. La sentencia dictada, la cual estimaba la demanda, determinó que entre la empresa y los trabajadores existe una relación laboral.  Por este motivo, la empresa Deliveroo decidió impugnar dicha resolución indicando que el vínculo contractual entre Deliveroo y las persones a las que se refiere la demanda como trabajadores a su cargo se podrían encuadrar, en algunos supuestos, como una relación no laboral por cuenta ajena, denominado en nuestro ordenamiento jurídico como trabajadores económicamente dependientes (TRADE), pero la empresa no especificó en ningún momento a qué trabajadores se refería, como se les aplicaba dicha calificación y por qué.

De esta forma, el pasado 05 de abril del presente año, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recuro interpuesto por la empresa Deliveroo contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº2 de Zaragoza, ratificando así la resolución de este órgano y confirmando la existencia de una relación laboral entre la empresa y los repartidores, que no eran trabajadores por cuenta propia. En dicha resolución se alega que los repartidores, durante su prestación de servicios, no participan en la estructura organizativa de la actividad de reparto como tampoco en la parte de dirección de la empresa relacionada con la selección de las empresas de hostelería y de los clientes receptores de sus productos. Por estos motivos, y al verse incumplidos los requisitos legales para considerar existente una relación no laboral por cuenta ajena (TRADE), también se concluye que no existe el riesgo ni el lucro que caracteriza la actividad empresarial como tampoco el desempeño de la profesión por cuenta propia.

Se debe tener en consideración, que contra esta sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón aún se puede interponer recurso de casación en el plazo de diez días desde su notificación.